
El 29 de julio de 2010, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoció el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, por lo tanto es un bien que debe ser garantizado a todos los ciudadanos. En Venezuela ha sido competencia y responsabilidad del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y ahora del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, (MINEA) por medio del Vice Ministerio de Agua, garantizar el suministro regular de agua para todas las personas, recordando que el agua de consumo humano y de recreación debe tener todas las características de potabilidad y estar libre de agentes contaminantes. (1)
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.(1) establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación Nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.