
Considerando que el Señor Nicolás Maduro y su Ministro de Salud Carlos Alvarado (CA), el pasado 7 de enero del presente año, en un acto denominado, Balance de Salud 2019 y Objetivos para 2020, (https://www.youtube.com/watch?v=0ni5ThnOrAc), difundieron información sobre la gestión de su gobierno en materia de salud durante el año que viene de finalizar.
Considerando que parte de esta información presentada en el acto Balance de Salud 2019 y Objetivos para 2020(BS2019YO2020) fue incluida en el Mensaje Anual presentado por el Sr. Maduro ante la Asamblea Nacional Constituyente, (http://mppre.gob.ve/discurso/presidente–maduro–presentacion–memoria–cuenta/).
Considerando que la información sobre logros en salud presentada y difundida, en el acto mencionado, no proporciona elementos que permitan comparar los ítems citados en BS2019YO2020 y en declaraciones posteriores a este evento. Y en consecuencia, al no existir un punto de referencia, resulta imposible afirmar si hubo avances o retrocesos con respecto al año anterior y con los del trienio 2016-2018, por no disponerse de acceso a las Memorias y Cuentas del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), que el actual Ministro y los que le precedieron al frente de este ministerio, durante los meses de enero y febrero de los años 2017 y 2018, presentará y presentaron ante el Tribunal Supremo de Justicia y no ante la AN, como lo ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Considerando que la información presentada necesita ser validada para constatar si satisface la veracidad que debe imperar en las actuaciones de la administración pública, en apego a la transparencia y pulcritud de los actos de gobierno y que los mencionados funcionarios están además obligados a cumplir, para garantizar el derecho a los ciudadanos a ser informados, tal como lo consagra el artículo 143 de la CRBV.